Anexo 3. Lineamientos específicos para la implementación de la hora de Animación a la lectura

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Contenido del curso

1. ANTECEDENTES
La Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, median- te la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico, ejecuta la Polí- tica educativa “Juntos leemos”, cuyo objetivo es fomentar la lectura “para el desarrollo del comportamiento lector de toda la comunidad educativa y su localidad, con la participación de las y los actores del Sistema Nacional de Educación y otros actores, como parte de la for- mación integral y multidimensional, el ejercicio del derecho a la igual- dad de oportunidades de todas y todos los ciudadanos y con enfoque diverso e inclusivo”. En el Plan de Desarrollo del Ministerio de Educación 2021-2025 se arti- cula a través de cinco ejes y 20 líneas de acción. Entre los ejes se encuentra el de “Excelencia”, que se propone mejorar la calidad edu- cativa. La lectura es parte sustantiva (la llave maestra) de la educa- ción, pues enriquece, potencia y magnifica cualquier otro mecanismo existente para acceder al conocimiento. El nuevo Plan de estudios para Educación General Básica contempla, para los subniveles de elemental, media y superior, la designación de un periodo pedagógico destinado a “Animación a la lectura”, como consta en el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A. Es responsabilidad de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir generar un Plan de Estudios para su realización.

  • 1. ANTECEDENTES
    00:00
  • cuestionario 1

2. BASE LEGAL
La Constitución del Ecuador (2008) establece la educación como un derecho que, de manera ineludible e inexcusable, debe ser garantiza- do por el Estado. Es además un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, debe estar centrada en el ser humano y ser accesible para todas las personas sin discriminación. Artículo 3: “Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discri- minación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”. Artículo 26: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. Art. 27.- “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacida- des para crear y trabajar”. Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Inter- cultural El objeto de la Ley es “normar el Sistema Nacional de Educación con una visión intercultural y plurinacional acorde con la diversidad geo- gráfica, cultural y lingüística del país y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Art. 4.1.- “El proyecto de vida integral es el plan que una persona cons- truye en torno a lo que quiere hacer con su vida en el futuro, con el fin de alcanzar sus metas personales, vocacionales, profesionales y socia- les. En el sistema de educación se contará con profesionales que brinda- rán acompañamiento a lo largo de la etapa educativa para que las niñas, niños y adolescentes puedan ir descubriéndose y definiendo sus intereses presentes y futuros, además de conocer las habilidades y herramientas necesarias para la consecución de ese proyecto de vida”. Art. 24.- “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Siste- ma Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo estableado en esta Ley.” Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINE- DUC-2023-00008-A se emite el Plan de Estudios para Educación Ge- neral Básica, Bachillerato en Ciencias y Técnico; y, Normar la Jornada Laboral Docente. En la Disposición Tercera, establece: “Encárguese a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir la emisión de los linea- mientos específicos para la implementación de “Animación a la Lectu- ra” en los subniveles Elemental, Media y Superior de Educación Gene- ral Básica, en el plazo de tres (3) meses”.

3. OBJETIVO
Los presentes lineamientos tienen por objetivo guiar la implementa- ción del periodo pedagógico de Animación de la lectura a través de metodologías y actividades de fomento de la lectura y la cultura escri- ta con el fin de apoyar en la recuperación de los aprendizajes y en el desarrollo de las practicas lectoras en niñas, niños, adolescentes, jóve- nes y adultos que forman parte del sistema nacional de educación.

4. DESARROLLO

5. PLANIFICACIÓN DE LA HORA PEDAGÓGICA

6. METODOLOGÍA PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA LECTURA

7. CRITERIOS E INDICADORES PARA EVALUAR EL PERIODO PEDAGÓGICO DE ANIMACIÓN A LA LECTURA

8. RECURSOS ADICIONALES

Valoraciones y reseñas de estudiantes

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